Reglamento de uso de las piscinas municipales

Carcastillo July 21, 2026 at 2:43 PM

El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Reglamento de uso de las piscinas municipales.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de la normativa reguladora del uso de las piscinas municipales de Carcastillo.

 

Artículo 2. Las instalaciones se componen de: piscina de recreo, piscina de chapoteo, vestuarios, zona verde, pista de juegos, parque infantil, frontón cubierto, bar y terraza, así como posibles ampliaciones y/o modificaciones que puedan realizarse.

 

Artículo 3. En un lugar visible y de fácil acceso para el usuario figurará cartelería en la que se indiquen las tarifas de la temporada y los horarios de apertura y cierre.

En la taquilla habrá un ejemplar del presente Reglamento para que se pueda consultar.

 

Artículo 4. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

 

CAPÍTULO II – APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 5. Las instalaciones de las piscinas municipales de Carcastillo estarán abiertas en el periodo estival, a excepción del frontón cubierto que lo estará todo el año.

Los periodos concretos de apertura serán determinados por el Ayuntamiento.

 

Artículo 6. Los horarios de apertura serán de 11:00 a 21:00 horas.

Los horarios del bar los determinará la persona que lo gestione.

 

Artículo 7. El Ayuntamiento de Carcastillo podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por las condiciones climatológicas.

Igualmente podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se den circunstancias de epidemia, insuficiente protección sanitaria, graves daños materiales en las instalaciones, grave alteración de la convivencia, accidente mortal u otros motivos de características análogas.

 

Artículo 8. El Ayuntamiento de Carcastillo no responde de los perjuicios causados a quienes tienen abono por el acuerdo de suspensión de apertura y cierre de las instalaciones.

 

CAPÍTULO III – PERSONAS ABONADAS

 

Artículo 9. Son personas abonadas aquellas que hayan adquirido el abono para la temporada de verano.

Es obligatorio disponer de la tarjeta ciudadana.

 

Artículo 10. Toda tarjeta ciudadana sin su fotografía, con enmiendas, raspaduras, roto o incompleto, carecerá de valor. Ante estas circunstancias, o por pérdida, la persona titular deberá solicitar la expedición de una nueva, cuyo coste deberá abonar (5 euros).

 

Artículo 11. La tarjeta ciudadana es personal e intransferible, por lo que su uso por otra persona incurre en falta. El personal de la instalación puede solicitar la exhibición del DNI o documento análogo a fin de realizar la oportuna comprobación.

 

CAPÍTULO IV – PERSONAS NO ABONADAS

 

Artículo 12. Las personas que no tengan la condición de abonadas podrán acceder a las instalaciones deportivas, previo abono de la cuota correspondiente, solamente de la siguiente manera:­            

 - Abono quincenal
Pago de entrada diaria.
-  Inscripción en cursos deportivos.
Acceso gratuito al bar durante el horario 13:00 a 15:30 y de las 20:00 en adelante.

Artículo 13. El abono quincenal concede derecho al acceso y uso de las instalaciones durante quince días, que pueden ser alternos, durante la temporada de verano.

Es obligatorio disponer de la tarjeta ciudadana, la cual deberá pasarse por el lector cada vez que se entre o salga de la instalación.

 

Artículo 14. La entrada diaria permite la utilización de las instalaciones durante toda la jornada y la credencial durante su estancia en el recinto de piscinas será el tique que haya adquirido en la taquilla.

 

Artículo 15. El acceso a la instalación por inscripción a los cursos deportivos sólo da derecho al acceso para dichos cursos no pudiendo hacer uso de la instalación para cualquier otra actividad. El acceso a la instalación no podrá realizarse con una antelación mayor de 15 minutos antes del comienzo de la actividad. La salida deberá realizarse dentro de los 20 minutos posteriores a la finalización de la actividad. En el caso de no cumplir estos horarios, dichas personas serán apercibidas y en el caso de reincidir en dicha falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo derecho a continuar en la misma y a que se les devuelva la cuota abonada.

Si los cursillistas son menores de edad, sus acompañantes también accederán sin abonar entrada y sólo podrán permanecer en las instalaciones el tiempo estipulado en el párrafo anterior.

 

Artículo 16. El Ayuntamiento de Carcastillo podrá establecer otras formas de acceso o variar las estipuladas en el presente reglamento.

 

CAPÍTULO V – ADMISIÓN DE USUARIOS

 

Artículo 17. El personal de las instalaciones a través de la Alcaldía o Concejalía de Deportes, podrá determinar la no admisión temporal de más personas usuarias, dependiendo de las siguientes causas:

­           - Por saturación de público de la instalación.Por molestias a otras personas abonadas o usuarias, o al personal de las instalaciones de la persona que solicita la entrada.

         - Por molestias a otras personas abonadas o usuarias, o al personal de las instalaciones de la persona que solicita la entrada.

­          - Por condiciones no adecuadas de sobriedad, higiene física o mentales de quien solicita la entrada.

­       - Por otros motivos que sean justificados suficientemente para una de las personas que reúnen los cargos antes citados.

­         - Por averías, accidentes, malas condiciones de uso u otras que estime oportuno el Ayuntamiento de Carcastillo.

 

Artículo 18. El personal puede solicitar la exhibición del DNI o documento análogo a fin de realizar la oportuna comprobación sobre la identidad y edad de la persona usuaria.

 

CAPÍTULO VI – CUOTAS

 

Artículo 19. Las cuotas de las personas abonadas y usuarias son cuotas con carácter de precio público que cubren las prestaciones del servicio por derecho de disfrute, independientemente de que se haga uso o no del servicio.

 

Artículo 20. El Ayuntamiento establecerá anualmente las cuotas, diferenciadas en función del siguiente rango de edades:

­     Benjamín: aquellas personas que cumplan 6 años o menos durante el año en curso.

­   Infantil: aquellas personas que cumplan entre 7 y 11 años durante el año en curso.

­   Juvenil: aquellas personas que cumplan entre 12 y 16 años durante el año en curso.

­     Adulto: aquellas personas que cumplan 17 años o más durante el año en curso.

­     Jubilado: aquellas que alcancen la edad de jubilación marcada por el Estado. En caso de ser jubilado con edad inferior, se deberá presentar un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición.

 

Artículo 21. Las personas de categoría benjamín quedarán exentas del pago de cuota alguna. El acceso en todo caso deberá ser siempre en presencia de sus progenitores o tutores.

 

Artículo 22. Las cuotas son individuales y solamente podrán ser objeto de bonificaciones en los siguientes supuestos:

­         - Familias numerosas.

­         - Personas con discapacidad. Se entenderá a aquellas que acrediten, mediante certificado oficial (expedido por una administración pública), una minusvalía igual o superior al 65%.

­         - Unidades familiares donde se adquieran varios abonos de temporada: el primero de ellos será al precio estipulado siendo el primero el de mayor importe, el segundo tendrá un descuento del 10%, el tercero del 20%, el cuarto del 30% y así sucesivamente. Se deben adquirir todos los abonos de la unidad familiar a la vez para poder aplicarse el descuento. Unidad familiar la constituyen los progenitores o tutores legales y los descendientes menores de 24 años dependientes de la unidad familiar.

Para poder aplicar cualquiera de las bonificaciones se deberá presentar la documentación que lo acredite y estar en vigor.

 

Artículo 23. Las cuotas de las personas abonadas y usuarias no podrán ser objeto de devolución por parte del Ayuntamiento una vez que hayan sido satisfechas de acuerdo con las cuotas establecidas por el Ayuntamiento, independientemente de las causas que lo motiven, siempre y cuando no se trate de un error de la Administración.

 

CAPÍTULO VII – DERECHOS

 

Artículo 24. Todas las personas abonadas y usuarias tienen derecho a:

­        - Disfrutar de las instalaciones ubicadas en el interior del recinto de piscinas, así como el mobiliario, enseres y material que exista.

­        - Libre acceso mediante la presentación de la tarjeta ciudadana o entrada dentro de los horarios y en los días en que las mismas están abiertas al público.

­      -   Formular por escrito sugerencias y quejas fundadas ante el Ayuntamiento de Carcastillo.

­        - Exigir al Ayuntamiento el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

­        - Ser oídas y presentar recursos en cuantos expedientes sancionadores se hagan contra su persona, familiar o acompañante de piscinas.

 

Artículo 25. Todas aquellas personas abonadas que sean sancionadas con la privación temporal del uso de la instalación perderán sus derechos durante el tiempo de inhabilitación.

 

CAPÍTULO VIII – OBLIGACIONES

Artículo 26. Todas las personas abonadas y usuarias tienen la obligación de:

­        - Cumplir las normas obligatorias recogidas en el presente reglamento.

­        - Guardar el debido respeto a las demás personas, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

­        - Acatar las advertencias, amonestaciones, consejos u otros de índole semejante que les pueda hacer cualquier miembro del personal del Ayuntamiento y personal contratado externo.

­        - Acatar cuantas disposiciones dicte el Ayuntamiento, así como la observancia plena del reglamento extendido.

­        - Presentar el DNI o documento análogo siempre que así lo precise cualquiera del personal municipal.

­        - Para acceder o abandonar la instalación será obligatorio pasar la tarjeta ciudadana por el lector del control de accesos, y/o enseñarlo al personal de taquilla.

 

CAPÍTULO IX – REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 27. Normativa general de las instalaciones

1.       Se considera fundamental el mantenimiento del concepto de "mutuo respeto" entre las personas usuarias, y con el personal del Ayuntamiento, debiendo aceptarse todas las indicaciones de este último, incluido el personal de socorrismo.

2.       No está permitida la entrada a menores de 8 años sin acompañamiento de una persona mayor de 18 años que se haga responsable de todos sus actos mientras permanezca en el recinto y efectúe una vigilancia activa y de manera continuada.

3.       El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos que puedan desaparecer en las instalaciones. Los objetos encontrados en la limpieza diaria de la instalación serán depositados durante dos semanas en la taquilla.

4.       La captación de imágenes de las personas que se encuentren en el recinto deportivo, siempre que las mismas sean identificadas o identificables, constituye un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a las prescripciones de la LOPD.

5.       El Ayuntamiento de Carcastillo no se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir las personas usuarias de las instalaciones, salvo los que tuvieran por origen una deficiencia de la instalación. En estos casos, el Ayuntamiento se responsabilizará en la misma medida prevista en la póliza de seguro de responsabilidad civil que tiene suscrita.

 

Artículo 28. Normativa general de piscinas

1.       El acceso a vaso o playa de piscina deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño.

2.       El acceso a la playa de la piscina deberá realizarse sin calzado o con chancletas.

No se puede acceder con calzado a la playa de piscina, con excepción del personal del Ayuntamiento en tareas de limpieza, mantenimiento o vigilancia.

3.       No está permitido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos, en los andenes o vaso de las piscinas.

4.       No está permitido introducir en el recinto de piscinas cualquier elemento de vidrio o de especial fragilidad, a excepción de la zona del bar.

5.       No está permitido introducir en el recinto de piscinas cualquier elemento que pueda afectar a otras personas usuarias (colchones hinchables, pelotas, pistolas de agua, juguetes, balones, etc.)

Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadar, aletas, manguitos y burbujas para niños/as.

En la piscina de chapoteo se permitirá el acceso con juguetes, siempre que no supongan una molestia para el resto de las personas usuarias.

6.       En la playa y vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de personas usuarias. No está permitido correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de personas usuarias, o repercutir en la calidad del agua.

7.       Cada vaso de piscina soporta por normativa (artículo 26 del Decreto Foral 86/2018 de 24 de octubre) un número máximo de bañistas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

8.       El personal de socorrismo dentro del recinto de piscinas tiene autoridad para llamar la atención y proponer sanción a cualquier persona que incumpla las normas comunicándolo siempre al personal del Ayuntamiento. Dicha sanción se limitará al día en el que se haya producido la infracción. Si la infracción está tipificada en el capítulo IX que regula el régimen disciplinario, serán de aplicación los artículos 31 a 42 de la presente ordenanza.

9.       Indumentaria: las prendas de cuerpo entero son permitidas, siempre que sean de uso exclusivo y adecuado para el baño.

10.   Piscina de recreo:

a.       Para acceder al vaso es obligatorio el uso de gorro de baño para todas las personas.

b.  No está permitida la entrada a personas menores de 8 años que no vayan acompañadas de una persona mayor de 18 años que se haga responsable de sus actos.

c.     Ninguna persona usuaria podrá hacer uso de las zonas reservadas para cursillos u otras actividades durante la duración de la misma.

 

Artículo 29. Normativa general de la zona verde

1.       No está permitido el acceso con botellas, recipientes de vidrio o cualquier otro objeto de similar fragilidad.

2.       No está permitido el uso de sombrillas.

3.       Sí está permitido el uso de hamacas, las cuales se deberán guardar en las zonas habilitadas para ello.

4.       No está permitida la práctica de deportes (solo en la pista habilitada para ello), juegos violentos, carreras, aparatos de música y todo aquello que pueda molestar al resto de personas usuarias o repercutir en la calidad del servicio.

 

Artículo 30. Normativa general de vestuarios y otros

1.       En los vestuarios existe la posibilidad de utilizar las taquillas.

2.       No está permitido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. Se sancionará a quién no cumpla dicha norma, a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en hasta que no se abone la misma.

3.       El Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos depositados en vestuarios y taquillas.

 

CAPÍTULO X – INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 31. No podrá imponerse sanción alguna sino en virtud del procedimiento, y de acuerdo las normas expresadas en el presente capítulo.

 

Artículo 32. Las infracciones en que pueden incurrir las personas abonadas o usuarias de cualquier categoría se clasifican en leves, graves y muy graves.

La determinación de las faltas, de cada uno de los grupos enunciados en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no pudieran existir otras, que serán calificadas según la analogía que guarden con ellas.

 

Artículo 33. Son infracciones leves los hechos de escasa entidad que conculquen las normas y reglamentos de las piscinas municipales, que afecten de manera leve a la convivencia social y/o los usos sociales y supongan incorrección de trato al personal del Ayuntamiento.

En particular, se considerarán infracciones leves:

a.       El uso indebido de las instalaciones y servicios.

b.       No respetar la normativa específica de cada espacio.

c.       Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días acordados.

d.       Causar pequeños daños o desperfectos en las instalaciones o materiales o bienes de terceras personas, debido a negligencia o imprudencia.

e.       Modificar sin autorización el mobiliario, los tablones de anuncios o carteles.

f.        La incorrección en el trato con el resto de personas usuarias o personal empleado del Ayuntamiento y empresas externas.

g.       Cualquier otra infracción de naturaleza análoga.

 

Artículo 34. Son infracciones graves aquellas que afecten de forma importante a la convivencia social y los usos sociales, infrinjan gravemente las disposiciones en vigor, supongan falta de respeto al personal de las instalaciones, o causen daño grave a las instalaciones o material del mismo y a sus intereses generales.

Se conmutarán también como graves las infracciones leves cometidas por las personas abonadas o usuarias que hayan sido sancionados con anterioridad.

En particular, se considerarán infracciones graves:

a.       Las enumeradas como faltas leves que tengan trascendencia para los intereses del Ayuntamiento o alteren de modo grave la pacífica convivencia, así como si se producen con reincidencia, independientemente del tiempo que transcurra.

b.       Las ofensas y faltas de respeto al personal, propio o de empresas externas, que presten sus servicios para el Ayuntamiento.

c.       Promover o tomar parte en forma no conciliatoria en escándalos o altercados de orden público.

d.       El acceso a las instalaciones municipales con la tarjeta ciudadana de otra persona.

e.       La imprudencia que pudiese conllevar peligro físico a otras personas o averías en las instalaciones del Ayuntamiento.

f.        Negarse a facilitar al personal del Ayuntamiento los datos precisos, así como la documentación personal necesaria para el esclarecimiento de cualquier infracción.

g.       Negarse a atender las advertencias recibidas por el personal, propio o de empresas externas, que presten sus servicios para el Ayuntamiento.

h.       La actitud molesta.

i.         El uso de sustancias que produzcan toxicomanías no permitidas por la ley.

j.         Realizar pintadas de cualquier tipo.

k.       Proferir insultos, ofensas o amenazas graves a cualquier persona.

l.         La comisión de actos que pudieran producir escándalo público.

m.     Cualquier otra de naturaleza análoga.

 

Artículo 35. Son infracciones muy graves los hechos expresados en el artículo anterior que revistan especial gravedad o trascendencia para los intereses municipales, la convivencia social o el respeto debido al personal de las instalaciones.

En particular, se considerarán faltas muy graves:

a.       Las enumeradas como faltas graves que tengan especial trascendencia para los intereses municipales o alteren de forma muy grave la pacífica convivencia o se produzcan con reincidencia o reiteración.

b.       Continuar con la comisión de una falta grave después de ser advertido.

c.       La agresión física a cualquier persona. Supondrá la expulsión directa del recinto.

d.       Amenazar a personal empleado, propio o de empresas externas en el desempeño de sus funciones.

e.       Perturbar gravemente el desarrollo de un acto social o deportivo, a través de cualquier medio.

f.        La apropiación indebida de cualquier objeto del recinto de piscinas o de otras personas usuarias. Supondrá la expulsión directa del recinto.

g.       Las acciones o imprudencias que pudieran tener consecuencias graves para las personas e instalaciones de piscinas.

h.       La actitud violenta o escandalosa.

i.         La distribución de sustancias que produzcan toxicomanías no permitidas por la ley. Supondrá la expulsión directa del recinto.

j.         Causar voluntariamente desperfectos graves en los bienes municipales o de una tercera persona.

k.       Causar voluntariamente daños de importancia en los objetos e instalaciones del recinto de piscinas.

l.         Negarse a abandonar la instalación cuando haya sido requerido para ello por el personal de las instalaciones.

m.     Manifiesta insubordinación individual o colectiva ante el personal empleado, propio o externo.

n.       Cualquier otra de naturaleza análoga.

 

Artículo 36. Las faltas serán sancionadas según su calificación:

a.       Las leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 1 y 14 días.

b.       Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 meses.

c.       Las faltas muy graves serán remitidas a la Junta de Gobierno Local para que estudie cada caso en particular y dictamine la sanción oportuna, que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación desde un mes, y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra la persona infractora. La expulsión derivada de esta sanción surtirá efecto desde el momento en el que se haga la comunicación.

 

Artículo 37. La graduación de las sanciones se efectuará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la persona infractora, tales como la edad o intencionalidad, así como la trascendencia y repercusión de la infracción cometida o cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.

 

Artículo 38. Independientemente de la sanción que exista, siempre y cuando la persona infractora haya causado algún daño sobre las instalaciones u otros bienes materiales deberá abonar el importe de la reparación, sustitución, limpieza o compra de uno nuevo.

 

Artículo 39. El Ayuntamiento de Carcastillo, facultará a una o varias personas trabajadoras del Ayuntamiento para determinar en primera instancia la falta y la tipificación de la sanción como medida cautelar.

El tiempo que haya transcurrido desde el momento en que se haya cometido la presunta infracción, y hasta que se dictamine la sanción oportuna será computable a efectos de sanción, siempre que se haya cumplido con la sanción durante este periodo.

Como medida cautelar y en un máximo de 72 horas, el personal del Ayuntamiento o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden expulsar a la persona usuaria o abonada de las instalaciones cuando éstas hagan caso omiso de sus indicaciones o amonestaciones verbales, pudiendo inhabilitar el abono, hasta comunicarlo a su responsable.

 

Artículo 40. La persona inculpada podrá presentar un pliego de descargo sobre los hechos cometidos, y en defensa de su persona:

a) En el caso de tipificación inicial por el personal empleado como falta leve, en el plazo de 24 horas, desde el momento en que haya tenido lugar la comunicación del personal empleado de la tipificación provisional de la infracción.

b) En el caso de faltas graves y muy graves en un máximo de 72 horas desde el momento en que haya tenido lugar la notificación de la propuesta de sanción del órgano instructor.

 

Artículo 41. El órgano administrativo competente para resolver el expediente sancionador será:

–En el caso de infracciones leves y graves: alcaldía o concejalía delegada en su caso, del Ayuntamiento, previo expediente sancionador instruido por Gerencia del Área de Deportes o persona que la sustituya.

–En el caso de infracciones muy graves: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previo expediente sancionador instruido por Gerencia del Área de Deportes o persona que la sustituya.

 

Artículo 42. Adicionalmente, contra la sanción caben los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se practica la presente notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha en que se practica la presente notificación.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo. Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se practica la presente notificación.

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