Club de Tenis La Moraleja

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Estatutos sociales

Club de Tenis La Moraleja January 21, 2026 at 5:05 PM






 

 

8.3 Se tipifica como falta muy grave:

 

a)        La comisión de una falta tipificada como leve o grave conforme a los apartados anteriores, que comporte grave daño, lesión, perjuicio o menoscabo de los derechos del Club, sus socios o terceros.

 

b)       La reincidencia o reiteración de dos faltas, al menos una de ellas tipificada como grave, que hayan sido objeto de sanción

 

c)        El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

 

d)       La comisión dentro o fuera del recinto del Club de cualquier acto de trascendencia pública que perjudique la reputación y el prestigio del Club o de sus socios.

 

e)       La agresión física, agravio, ultraje o provocación de palabra o de obra dentro del recinto del Club.

 

f)         La embriaguez reiterada y notoria y la conducta delictiva o gravemente atentatoria contra la convivencia social, así como la posesión o consumo dentro del Club de sustancias cuyo tráfico se considere delictivo.

 

g)        La falsificación o el uso fraudulento de cualquier documento social o del carnet de socio o su coautoría.

 

h)       La apropiación o retención indebida, el daño o lesión causado dolosamente, o la ocultación con ánimo de lucro de cualquier clase de bienes del Club, de las personas o bienes de los socios o de terceros.

 

i)         Cualquier actitud o conducta reiterada que perturbe o atente gravemente contra la convivencia en el seno del Club o entre los socios.

 

j)         El abuso de autoridad, la revelación de información confidencial o el incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias que les sean inherentes por parte de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno del Club

 

ARTÍCULO 9º - SANCIONES. Por la comisión de las infracciones o faltas anteriormente tipificadas se podrá imponer a los infractores cualquiera de las siguientes sanciones correspondientes a su clase y graduación:

9.1 Por falta leve:

a)        La amonestación verbal o escrita de carácter privado.

 

b)       La suspensión temporal del derecho de acceso al Club durante un período máximo de quince (15) días.

 

9.2 Por falta grave:

a)        La amonestación escrita de carácter público.

 

b)       La suspensión del derecho de acceso al Club durante un período comprendido entre dieciséis (16) días y seis (6) meses.

 

9.3 Por falta muy grave:

a)        La suspensión del derecho de acceso al Club por un período comprendido entre seis meses y un día y dos (2) años.

 

b)       La expulsión del Club con pérdida definitiva de la condición de socio.

 

 

9.4 Todas las sanciones llevarán aparejada la obligación de reparar, en su caso, el daño, lesión o perjuicio causado por la comisión de la falta objeto de la sanción.

 

Toda sanción que comporte la suspensión temporal del derecho de acceso al club se entenderá sin perjuicio de la obligación del socio sancionado de cumplir sus obligaciones estatutarias frente al Club, incluso las pecuniarias, durante el período de la sanción.

 

Las infracciones de los reglamentos de juego y de competición previstas en la normativa federativa correspondiente serán sancionadas conforme a dicha normativa, por el árbitro del encuentro o por el juez-árbitro de la competición, según corresponda, sin perjuicio de la potestad sancionadora del Club respecto de aquellas infracciones de dichos reglamentos que además estén tipificadas como faltas en el presente.

 

 

ARTÍCULO 10º - PROCEDIMEINTOS SANCIONADORES. Para la imposición de las sanciones que correspondan a las infracciones o faltas tipificadas en este Reglamento serán de aplicación las siguientes normas de procedimiento:

 

a)        La imposición de sanciones por faltas leves será de la competencia de la Junta directiva, que podrá delegar en dos de sus miembros, sin ms trámites que haber oído en todo caso al socio imputado y a los testigos   presenciales si los hubiere.

 

b)       La imposición de sanciones por faltas graves y muy grave requerirá la sustanciación de un procedimiento escrito iniciado por la Junta directiva, que podrá delegar en dos o más de sus miembros, quienes redactarán el pliego de cargos que se remitirá al socio imputado, concediéndole plazo para contestarlos y rebatirlos, lo que aquél deberá realizar mediante un escrito de descargo, proponiendo además la admisión y práctica de las pruebas que a su derecho convenga.

 

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se formará el expediente con los escritos de cargo y descargo y con el ramo de las pruebas practicadas, tras lo cual (i) si la falta imputada se calificase de grave, La Junta directiva reunida en sesión resolverá sobre la imposición de la sanción que proceda y (ii) si la falta imputada se calificase de muy grave, la Junta Directiva reunida en sesión formulará la propuesta de sanción que estime procedente para su sometimiento a deliberación y aprobación por la Asamblea General de socios. En este último caso, la Junta directiva podrá además adoptar respecto del socio imputado las medidas sancionadoras cautelares que estime oportunas, que permanecerán en vigor hasta la resolución definitiva que adopte la Asamblea General.

 

c)        Los socios familiares menores de edad imputados por la comisión de alguna falta, podrán ser acompañados o delegar total o parcialmente su representación para formular sus declaraciones o para los diversos trámites del a sustanciación del expediente escrito, por el Socio Titular o Temporal al que estén adscritos o por cualquier otro socio mayor de edad que aquél o éstos elijan.

 

d)       Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta directiva dentro de sus competencias se podrá recurrir en alzada y en el término de quince (15) días ante la Asamblea General, cuyas decisiones serán siempre inapelables dentro del Club. El recurso no paralizará ni interrumpirá la ejecución de la resolución o de las medidas cautelares adoptadas en su caso por la Junta Directiva.

 

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