ESTATUTOS SOCIALES
2001

TÍTULO I – DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 1º - DENOMINACIÓN. La entidad se
denomina CLUB DE TENIS LA MORALEJA (en adelante “el Club”).
ARTÍCULO 2º -
NATURALEZA. El Club es una asociación privada de carácter
deportivo que, constituida como Club Deportivo Básico a los efectos de la Ley
15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se rige por la citada Ley, por
las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes de aplicación y por
los presentes Estatutos. El Club es de duración indefinida, carece de ánimo de
lucro eludiendo todo carácter industrial o mercantil, y para el cumplimiento de
sus fines goza de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar.
ARTÍCULO 3º -
OBJETO. El Club tiene por objeto la promoción y práctica por y entre sus
socios del deporte, principalmente el tenis y el pádel, y la participación en
actividades y competiciones deportivas, sometiéndose a los reglamentos,
disposiciones y acuerdos de las respectivas Federaciones a las que se adscriba,
sin perjuicio asimismo de la realización de actividades complementarias de
carácter deportivo, cultural, social o recreativo que acuerden sus órganos de
gobierno dentro de sus competencias.
ARTÍCULO 4º -
DOMICILIO. El Club tiene su domicilio social en Camino Nuevo
80/92, El Soto de La Moraleja, 28109-Alcobendas, Madrid.
TÍTULO
II – DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 5º - CLASES
DE SOCIOS. El Club como asociación está constituido y compuesto
por socios que deberán ser personas físicas y pertenecerán a una de las
siguientes clases o categorías: Titulares, Temporales, Familiares,
Empresariales, o De Honor. Todos los socios Titulares, Temporales y
Empresariales deberán ser mayores de edad. Se establecen a continuación las
condiciones de admisión y las peculiaridades de asociación inherentes a cada
una de las citadas clases de socios.
5.1 Socio Titular: Quien, acreditando su
condición personal de accionista de la entidad mercantil “Cerromoraleja, S.A.”
y previa solicitud de admisión en forma,
sea admitido como
Socio Titular por la Junta Directiva y, tras el pago de la cuota de ingreso
vigente, sea inscrito como tal en el Registro de Socios.
5.2 Socio Temporal: Quien, previa solicitud de
admisión en forma, sea admitido como Socio Temporal por la Junta Directiva y,
tras el pago de la cuota de ingreso señalada para esta clase de socios, sea
inscrito como tal en el Registro de Socios. El Socio Temporal, podrá con
alcance igualmente temporal, adscribir Socios Familiares con los requisitos establecidos
para éstos en el apartado siguiente y causará baja automáticamente como socio
transcurrido un año desde la fecha de su admisión sin que dicho término sea
prorrogable en ningún caso. El Socio Temporal viene obligado a satisfacer por
anticipado a raíz de su admisión una anualidad de las cuotas ordinarias
vigentes para los socios titulares y, en su caso, para los socios familiares
que adscriba, y a satisfacer en su momento cualesquiera incrementos de tales
cuotas, así como las extraordinarias y derramas exigibles durante su
temporalidad.
5.3 Socio Familiar: Quien,
siendo cónyuge o hijo menor de 28 años de un Socio Titular o de un Socio
Temporal, conviviendo con cualquiera de ellos y a solicitud de éstos, sea
admitido como Socio Familiar por la Junta Directiva. La condición de Socio
Familiar permanecerá en vigor tan sólo mientras sigan concurriendo dichas
circunstancias requeridas para su admisión. Excepcionalmente, la Junta
Directiva podrá eximir a un Socio Familiar de los requisitos de parentesco o de
edad señalados, pero no del de convivencia con el Socio Titular o Temporal,
primando el criterio de “unidad familiar” dependiente del Socio Titular o
Temporal como rector de los derechos de asociación de los Socios Familiares.
Para su mejor
identificación y diferenciación en estos Estatutos, se denominará Socio
Familiar Titular al socio familiar adscrito a un Socio Titular, y se denominará
Socio Familiar Temporal al socio familiar adscrito a un Socio Temporal.
5.4 Socio Empresarial:
Quien, previa solicitud de admisión en forma, sea admitido como tal Socio
Empresarial por la Junta Directiva y, tras el pago de la cuota de ingreso
señalada para esta clase de socios, sea inscrito como tal en el Registro de
Socios. Sus derechos de acceso y utilización de las instalaciones del Club se limita
a los días laborables entre semana, excepto sábados. Está obligado al pago de
las cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas exigibles a los Socios
Titulares.
5.5 Socio de honor: Quien,
por su relevancia personal, social o deportiva, o por su especial vinculación o
méritos en favor del Club sea designado como tal Socio de Honor por la Junta
Directiva, inscrito en el Registro de Socios y ratificado por la Asamblea
General. Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los Socios Titulares,
pero con exención del pago de todas las cuotas sociales.
ARTÍCULO 6º -
SOLICITUD DE INGRESO. Cualquier solicitante de ingreso como socio del Club
deberá cumplimentar y firmar una solicitud de admisión, según formato aprobado,
dirigida a la Junta Directiva indicando las circunstancias de su identidad. En
caso de que la solicitud adscriba Socios Familiares, indicará también la
relación de parentesco y fecha de nacimiento de éstos.
Toda solicitud de
admisión deberá incluir el nombre y la firma, a título de
presentadores-garantes, de al menos dos socios titulares y se acompañará de dos
fotografías recientes de formato carnet del solicitante y de los socios
familiares adscritos a la solicitud. Además, los solicitantes de admisión como
socios titulares deberán acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, su
condición de accionistas de la entidad mercantil “Cerromoraleja, S.A.”
ARTÍCULO 7º - ADMISIÓN DE SOCIOS. La Junta
Directiva del Club considerará toda solicitud de admisión de socios presentada
en forma, en la reunión inmediata siguiente a su aprobación o denegación. No
obstante, hasta tanto se celebre dicha reunión y sin perjuicio de la decisión
definitiva que la Junta pueda adoptar al respecto, podrá el Presidente de la
Junta Directiva autorizar la incorporación del solicitante como socio del Club
en la categoría solicitada sin demora pero con carácter provisional.
La decisión de la
Junta Directiva respecto de la aprobación o denegación d cualquier solicitud de
admisión se notificará al solicitante, no precisará ser motivada y será
inapelable dentro de las instancias del Club, sin perjuicio del derecho del solicitante
a recurrir a otra jurisdicción que estime de su amparo.
La admisión de un
Socio Titular o Temporal implicará la admisión simultánea de los socios
familiares adscritos a su solicitud que reúnan todos los requisitos exigidos
para su admisión como Socios Familiares.
Una vez aprobada y
notificada la admisión, el solicitante deberá proceder al pago de la cuota de
ingreso establecida para su categoría de socio y a domiciliar bancariamente el
pago de sus obligaciones pecuniarias futuras frente al Club, tras lo cual,
causará alta en el Registro de Socios, adquirirá la condición de socio y
recibirá los documentos y carnet acreditativos, así como copias de estos Estatutos
y del Reglamento de Régimen interno del Club.
ARTÍCULO 8º - NO
DISCRIMINACIÓN. No obstante, el derecho de admisión de socios de
cualquier categoría que como entidad privada se reserva el Club a través de las
decisiones de su Junta Directiva, tal derecho se ejercerá siempre respetando
los principios de igualdad y de no discriminación frente a y entre los
solicitantes, ya sea por razón de sexo, raza, religión, ideología o por
cualquier otra circunstancia o condición de carácter personal o social.
ARTÍCULO 9º -
REGISTRO DE SOCIOS. El Club llevará un Libro-Registro de Socios donde
constarán los datos de su identidad comunicados en la solicitud de admisión o
en cualquier comunicación de cambio posterior, el número de socio que se le
asigne según el orden cronológico de su admisión y la clase o categoría de
socio a la que pertenezca. En el Libro-Registro se anotarán las modificaciones
de las circunstancias personales y los cambios de clase o categoría del socio
que se produzcan, así como las situaciones de la suspensión temporal, sanción y
baja definitiva de los socios y, en su caso, los cargos representativos que
ocupen o ejerzan en el Club con sus fechas de toma de posesión y de cese.
El tratamiento de la
información que sobre las circunstancias personales de los socios disponga el
Club se ajustará al principio de confidencialidad y a las disposiciones de la
Ley Orgánica sobre el Tratamiento Automatizado de Datos.
El domicilio del socio
a los efectos de practicarle notificaciones, convocatorias o requerimientos
será el que conste anotado en el Libro-Registro de Socios. Las notificaciones,
convocatorias o requerimientos practicados a un Socio Titular o Temporal se
entenderán por extensión practicadas a sus Socios Familiares adscritos.
ARTÍCULO 10º - CUPO
DE SOCIOS. El máximo número de Socios Titulares admisibles por
el Club será de mil (1000) sin que el número de socios registrados de todas las
categorías pueda exceder de dos mil (2000). En el caso de que se
cubrieran dichos
cupos, las nuevas solicitudes de ingreso se mantendrán en turno de espera hasta
que se produzcan vacantes.
ARTÍCULO 11º -
DERECHOS DE LOS SOCIOS. 11.1 Todos los socios, cualquiera que sea su clase o
categoría y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16º de estos
Estatutos respecto de su suspensión, tienen derecho a:
a) El libre acceso a
las instalaciones deportivas y edificios del Club, con sujeción al horario y
normas vigentes al respecto al respecto, exceptuándose el derecho de acceso en
sábados, domingos y festivos inherente a los Socios Empresariales.
b) Hacer uso de las
instalaciones y servicios del Club, mediante el pago de las tarifas vigentes
para determinados usos y servicios, y con sujeción a las normas de utilización
dictadas al respecto.
c) Disfrutar de las
instalaciones acompañados por personas no socias, bien en calidad de visitantes
(sin derecho al uso de las instalaciones deportivas) o de invitados (con
derecho a hacer uso de tales instalaciones), respondiendo de la conducta d
estos y abonando las tarifas de acceso y7o de uso vigentes para tales
visitantes e invitados.
d) Exponer por escrito
a la Junta Directiva cuantas reclamaciones o quejas estime oportunas y proponer
y promover actividades y competiciones.
e) Participar en las
actividades deportivas y en los fines sociales del Club.
f) Ser designado por
la Junta Directiva para integrar una Comisión de Trabajo o una Delegación
deportiva concreta.
11.2 Además, los
Socios Titulares, los Socios Familiares Titulares y los Socios De Honor, que
sean mayores de edad, tienen derecho a:
a) Asistir con voz y
voto a las Asambleas Generales de Socios.
b) Ocupar cargos en
los órganos de gobiernos del Club por elección de la Asamblea General o,
provisionalmente, por designación del Presidente.
c) Examinar durante
los quince días precedentes a la celebración de la Asamblea Anual General
Ordinaria de Socios las liquidaciones de presupuestos, el balance, los soportes
contables, Actas y demás documentos que se sometan a aprobación de dicha
Asamblea. A tal efecto, dicha documentación estará depositada en la sede social
a disposición de los socios durante el periodo de tiempo antes citado.
d) Obtener
certificaciones de los acuerdos sociales.
e) Exponer libremente
sus opiniones e interpelar por escrito a la Junta Directiva o a sus delegados
en solicitud de información o aclaraciones, o formulando sugerencias, ruegos o
preguntas.
ARTÍCULO 12º - OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS. 12.1 Todos los socios, cualquiera que sea su clase o
categoría, están obligados a:
a) Acatar y cumplir lo
establecido en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno del
Club y demás normas de aplicación.
b) Someterse a las
resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta Directiva
y por sus delegados dentro de sus competencias.
c) Satisfacer
puntualmente las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias y las
derramas y tarifas por el uso de las instalaciones y servicios que estén
vigentes en cada momento.
d) Acreditar su
condición de socio mediante la exhibición del carnet para su acceso a las
instalaciones y a petición en cualquier momento de cualquier directivo,
vigilante o empleado.
e) Conducirse dentro
del Club y en sus relaciones deportivas y sociales observando los reglamentos
de competición y las normas de cortesía, moralidad y respeto exigibles.
f) Utilizar las
instalaciones y hacer uso de los servicios del Club según su destino, con
cuidado y diligencia.
g) Poner en
conocimiento de la Junta Directiva, sus delegados y empleados del Club
cualquier deficiencia o irregularidad que observe en las instalaciones, en su
normal uso o en la prestación de los servicios.
h) Reparar los daños
económicos o materiales causados al Club, a sus bienes o instalaciones por el
socio, sus socios familiares adscritos o sus invitados por negligencia, uso
inapropiado o abuso.
i) Comunicar sin
demora y por escrito al Club cualquier cambio o modificación de sus
circunstancias de identidad y de las de sus socios familiares adscritos que
deban sr objeto de anotación en el Registro de Socios, así como los cambios que
decida realizar respecto de la domiciliación bancaria de sus obligaciones
pecuniarias.
j) Cumplir las
sanciones que se impongan por los órganos de gobierno en aplicación del régimen
sancionador vigente.
12.2 Los Socios
Titulares y Temporales responderán solidariamente frente al Club del
cumplimiento y pago de las obligaciones, incluso pecuniarias, de los Socios
Familiares que respectivamente tengan adscritos.
ARTÍCULO 13º - BAJAS
VOLUNTARIAS DE SOCIOS. Cualquier socio de cualquier categoría podrá causar
baja voluntaria como socio mediante comunicación escrita dirigida en cualquier
momento a la Junta Directiva. Todas las bajas voluntarias comunicadas en forma
causarán efectos a partir del último día del trimestre natural al que
corresponda la fecha en que se haya recibido por el Club la comunicación de
baja. Hasta tal fecha permanecerán en vigor los derechos y obligaciones,
incluso económicas, del socio comunicante y en tal fecha devolverá al Club su
carnet de socio y liquidará cualesquiera obligaciones pecuniarias pendientes de
pago.
La baja voluntaria
respecto de un Socio Familiar deberá ser formulada por el Socio Titular o
Temporal al que aquél esté adscrito.
ARTÍCULO 14º - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. 14. 1 La
condición de socio de cualquier categoría se perderá por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por defunción del
socio.
b) Por su baja
voluntaria comunicada en los términos previstos en el artículo 13º.
c) Por acuerdo de la
Junta Directiva a causa de impago total o parcial, o demora en el pago, de
cualesquiera obligaciones pecuniarias del socio exigibles conforme a los
Estatutos. Dicho acuerdo se podrá adoptar válidamente transcurridos
sesenta (60) días
desde que el socio moroso haya sido requerido por escrito sin éxito para el
pago de su deuda
d) Por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva, como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones sociales o por conducta tipificada como falta muy grave según el
Reglamento de Régimen Interno del Club.
14.2 La condición de Socio Titular se perderá
además por su pérdida por cualquier causa de su condición de accionista de la
entidad Cerromoraleja, S.A.
14.3 La condición de
Socio Temporal se perderá además de forma automática por el transcurso del
plazo de un año establecido en el artículo 5º .2.
14.4 La condición de Socio Familiar se perderá
además de forma automática por la pérdida de la condición de socio del Socio
Titular o Temporal al que aquel esté adscrito, así como por el cese o
interrupción en cualquier momento de cualquiera de las circunstancias de edad,
de parentesco o de convivencia con el socio al que esté adscrito, exigibles por
el artículo 5º.3 de estos Estatutos para ostentar la condición de Socio Familiar.
14.5 La pérdida de la
condición de socio por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos,
implicará automáticamente la de los cargos que ocupe en los órganos de gobierno
y en ningún caso generará derechos compensatorios ni indemnizatorios.
ARTÍCULO 15º - CAMBIOS
DE CATEGORÍA DE SOCIO. Cualquier socio que por baja voluntaria o por
el cese de las circunstancias o requisitos exigidos para mantener su categoría
de socio, pierda la condición de socio en dicha categoría, podrá solicitar su
inclusión en otra categoría siempre que reúna los requisitos de admisión
correspondientes a la misma. En caso de admisión en la nueva categoría gozará
de las ventajas que se indican a continuación.
15.1 Si al causar baja
por transcurso del término de su temporalidad, un Socio Temporal causa
simultáneamente alta como Socio Titular, la cuota de ingreso que hubiera
satisfecho como Socio temporal se deducirá de la cuota de ingreso vigente para
los Socios Titulares.
15.2 El Socio Familiar
Titular que habiendo perdido tal condición por baja voluntaria o por lo
previsto en el artículo 14º.º cause, posteriormente pero dentro del término que se dirá, alta
como Socio Titular, estará exento
del pago de la cuota de ingreso vigente para éstos. El término de referencia,
que se computará por años completos, será igual al doble del término durante el
cual hubiera ostentado la condición de Socio Familiar Titular y se contará a
partir de la fecha en que hubiera perdido tal condición.
15.3 En caso d baja
voluntaria o defunción de un Socio Titular, cualquiera de los Socios Familiares
Titulares que tuviera adscritos podrá subrogarse en la condición de cese o
fallecido causando alta como Socio Titular. En tal caso, quedará exento del
pago de la cuota de ingreso exigible a los socios titulares pudiendo adscribir
como Socios Familiares Titulares a los miembros de la unidad familiar en
quienes concurran los requisitos exigibles a dicha categoría y dispondrá de un
plazo de seis meses para acreditar su condición personal de accionista de
“Cerromoraleja, S.A. “
ARTÍCULO 16º -
SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS DEL SOCIO. 16.1 Cualquier Socio Titular, para sí y sus Socios Familiares
adscritos o para cualquiera de éstos últimos, podrá solicitar la suspensión temporal
de sus derechos y obligaciones como socio por un plazo no inferior a un año, mediante escrito
motivado ( por ausencia, enfermedad prolongada, etc.) dirigido a la Junta
Directiva, que podrá acordar o no la suspensión. En caso de accederse a la
solicitud, y durante el plazo de suspensión que se acuerde, que se iniciará
siempre a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha del
acuerdo, ni los derechos del socio interesado serán ejercitables ni sus
obligaciones sociales serán exigibles, a excepción de : (i) el derecho del
socio en suspensión a acceder al Club y hacer uso de las instalaciones con
carácter y frecuencia meramente ocasionales y acreditando su situación de
suspensión en cada ocasión, y (ii) su
obligación de satisfacer el veinticinco de las cuotas ordinarias,
extraordinarias y derramas exigibles durante el término de la suspensión.
16.2 La suspensión temporal, parcial o total , de
los derechos de cualquier socio podrá también ser acordada en cualquier momento
por la Junta directiva o por la Asamblea General, a título de sanción por la
comisión de una falta, en aplicación de las disposiciones del Reglamento de
Régimen interno del Club.
TÍTULO III– DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CLUB
ARTÍCULO 17º -
ÓRGANOS SOCIALES. El gobierno, administración y representación del
Club corresponde, dentro de las respectivas competencias que les atribuyen
estos estatutos, a la asamblea general de Socios, a la Junta Directiva y a su
Presidente, así como a sus otros miembros y delegados.
Los órganos sociales
garantizarán el cumplimiento de los estatutos, del reglamento de Régimen
Interno y de los acuerdos sociales, y asegurarán que las actividades y recursos
del Club se destinan al cumplimiento del objeto social y que su desarrollo y
aplicación responden a la normativa vigente.
ARTÍCULO 18º - LA
ASAMBLEA GENERAL 18.1 La voluntad de los Socios Titulares, la de los
Socios Familiares Titulares y la de los Socios De Honor, que sean mayores de
edad, expresada por mayoría en Asamblea General, con respeto de estos Estatutos
y de la legislación vigente de aplicación, regirá la vida del Club. La mayoría
se formará en Asamblea General a razón de un voto por cada socio con derecho de
voto. Excepcionalmente, para la adopción de acuerdos en asuntos que a juicio de
la junta Directiva no admitan demora, también podrá formarse dicha mayoría
mediante votación por escrito, a solicitud del presidente dirigida a todos los
socios con derecho de voto.
18.2 No obstante,
cualquier modificación de los presentes Estatutos requerirá para su validez el
acuerdo en Asamblea General o mediante votación por escrito de una mayoría de
los socios con derecho de voto. Queda también a salvo la mayoría reforzada
requerida por el artículo 36º de estos Estatutos para adoptar el acuerdo de disolución del Club.
ARTÍCULO 19º - CONVOCATORIA
DE LA ASAMBLEA GENERAL 19.1 La convocatoria de la Asamblea General se hará
por la Junta directiva o por su Presidente mediante carta remitida a cada Socio
con derecho de voto al domicilio que
resulte del registro de Socios, expresando en todo caso la fecha y hora de la
reunión en primera y en segunda convocatoria y el orden del día con los asuntos
a tratar. Entre la fecha de remisión de la última de las cartas de convocatoria
y la fecha de celebración de la Asamblea convocada deberá mediar un plazo
mínimo de quince días. Durante dicho plazo la convocatoria se expondrá en el
tablón de anuncios del Club y una copia de la misma se remitirá al organismo
competente de la Comunidad de Madrid.
19.2 La Junta Directiva o su Presidente convocarán
necesariamente la Asamblea en el plazo máximo de quince (15) días cuando lo
soliciten por escrito indicando los asuntos a tratar, al menos un veinte (20%)
por ciento de los socios con derecho de voto. En defecto de tal convocatoria,
los solicitantes podrán pedir la convocatoria judicial de la Asamblea General.
ARTÍCULO 20º -
CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL La asamblea General, debidamente convocada
conforme al artículo anterior, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurra una mayoría de los socios de derecho de voto; en
segunda convocatoria, bastará cualquier número de socios con derecho de voto
que concurran. El derecho de voto en Asamblea General deberá ejercitarse
personalmente sin que sean válidas las delegaciones de voto aunque se confieran
a otro socio con derecho d voto. Los Socios a los que los estos Estatutos no
atribuyen derecho de voto podrán asistir a la Asamblea General como oyentes.
ARTÍCULO 21º -
CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
21.1 La Asamblea
General se celebrará en el domicilio social del Club al menos una vez al año
con carácter Ordinario, dentro de los cinco (5) primeros meses de cada
ejercicio económico para tratar, al menos, los siguientes asuntos:
a) Informe y
censura de la gestión social.
b) Presentación
y aprobación, si procede, de la liquidación del presupuesto de ingresos y
gastos y del balance del ejercicio anterior, y aprobación en su caso de las
derramas necesarias para su liquidación si resultara deficitario.
c) Consideración
y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos ordinarios y
revisión en su caso de las cuotas de ingreso y ordinarias para el ejercicio
corriente.
d) Examen y
aprobación, si procede, de las propuestas y proyectos de la Junta directiva con
aprobación en su caso de las cuotas extraordinarias para su cobertura. Se
tratarán necesariamente en este punto del Orden del Día las propuestas
formuladas por escrito que, con una antelación mínima de cinco días a la
celebración de la Asamblea, haya recibido la Junta Directiva firmadas por al
menos un diez (10%) por ciento de los socios con derecho de voto.
e) Elección
o renovación, si procede, de los cargos vacantes o cesantes de Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales de la Junta directiva, de
Censores de Cuentas para las del ejercicio corriente, y de Interventores para
la firma del Acta de la Asamblea.
21.2 Cualquier otra
Asamblea General, que se podrá convocar y celebrar en cualquier tiempo, para
tratar cualquier asunto de su competencia o conforme a lo previsto en el último
párrafo del artículo 19º, tendrá carácter extraordinario.
21.3 Las Asambleas
Generales serán presididas por el Presidente de la Junta directiva, o en su
caso POR EL Vicepresidente, y actuará de secretario el que lo sea de la propia
Junta, supliéndose sus ausencias por quienes respectivamente designen los
asistentes al comienzo de la reunión entre los miembros de la Junta Directiva
que concurran o, en ausencia de éstos, entre los restantes asistentes con
derecho de voto. El Presidente dirigirá los debates concediendo los turnos de
palabra para las intervenciones. El Secretario, que al inicio de la sesión
habrá formado la lista de asistentes, levantará Acta de la reunión y de sus
acuerdos y la someterá dentro de los quince (15) días siguientes a la
aprobación de dos interventores designados al efecto por la Asamblea entre los asistentes
con derecho de voto. El Acta, una vez aprobada y firmada por el Presidente, el
Secretario y los dos interventores designados, se notificará a todos los socios
que quedarán vinculados por sus acuerdos.
ARTÍCULO 22º -
COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Compete a la Asamblea
General de Socios:
a) La censura de la gestión social y de los
cargos efectivos.
b) Las
aprobaciones de los documentos, presupuestos, liquidaciones, balance, cuotas de
ingreso, ordinarias y extraordinarias y derramas.
c) La
elección o renovación, así como la revocación y cese en cualquier momento, de
los cargos y mandatarios relacionados en el apartado e) del artículo 21º.1 y de
cualesquiera otros que decida asignar.
d) La
autorización a la Junta directiva o a su Presidente para concertar operaciones
financieras o de crédito que impliquen un endeudamiento de la entidad en exceso
del diez (10%) por ciento del presupuesto anual.
e) La
ratificación de los nombramientos de los cargos provisionales y de los Socios
de Honor.
f) La
imposición de sanciones por faltas tipificadas como muy graves por el
Reglamento de Régimen Interno del Club.
g) La
resolución de conflictos de competencia entre los distintos órganos de gobierno
del Club.
h) La
reforma o modificación de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno
del Club.
ARTÍCULO 23º - LA
JUNTA DIRECTIVA. 23.1 La
Junta Directiva del Club estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente,
un Tesorero, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres ni superior a
siete, elegidos por la Asamblea General entre los Socios con derecho de voto.
23.2 Los cargos de la
Junta directiva se ejercerán con carácter gratuito y por el término de cuatro
años, siendo reelegibles por la Asamblea General por nuevos mandatos. Sus
vacantes se proveerán provisionalmente por el Presidente entre Socios con
derecho de voto y su nombramiento será sometido a ratificación de la próxima
Asamblea General. La vacante en el cargo de Presidente o de una mayoría de los
miembros de la Junta Directiva, implicará el cese de toda la Junta Directiva
que continuará, no obstante, ejerciendo sus funciones de forma interina y
deberá, en el plazo máximo de treinta (30) días, proceder a la convocatoria de
un proceso electoral para la provisión de nueva Junta Directiva conforme se
establece en el artículo 24º.
ARTÍCULO 24º -
PROCESOS ELECTORALES. Cuando proceda elección de Junta Directiva, la Junta
Directiva interina o cuyo mandato vaya a concluir designará por sorteo una
Junta Electoral compuesta por tres miembros entre Socios Titulares con al menos
diez (10) años de antigüedad como tales, quienes, presididos por el de mayor
edad, velarán por la realización, orden y limpieza del proceso electoral,
resolviendo por mayoría cuantas cuestiones se susciten. La Junta electoral,
cuyos miembros no podrán ser candidatos a la elección, redactará y notificará a
todos los socios con derecho de voto el calendario y las normas de
procedimiento a las que se sujetará el proceso, respetando los principios de
igualdad de oportunidades de todos los candidatos y de su elección libre y
directa mediante voto secreto en asamblea General.
24.2 Serán electores los socios con derecho de
voto en Asamblea General. Todos los socios elegibles conforme al artículo 23º y 24º.1 podrán presentar candidaturas a la elección que serán cerradas, compuestas al menos por siete
miembros que responderán a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
Secretario y tres Vocales, y que además de sus firmas y compromisos de aceptar
sus cargos en caso de resultar elegidos, deberán acreditar la adhesión, en la
forma que al efecto determine la Junta Electoral, de al menos un diez (10%) por
ciento del número total de los socios electores. Ningún candidato podrá formar
parte de, ni ningún elector podrá adherirse a, más de una candidatura.
24.3 La Junta
electoral informará del proceso al organismo competente de la Comunidad de
Madrid, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos y fijará
la fecha de las elecciones que se hará coincidir con la celebración de una
Asamblea General, procediéndose en dicha Asamblea, que en lo pertinente será
co-presidida por el Presidente de la Junta electoral, a la votación, tras la
cual proclamará electa la candidatura más votada.
En caso de que se
hubiera presentado, o de que la Junta electoral proclamara elegible, una sola
candidatura, ésta se proclamará electa por la Junta Electoral sin necesidad de
proceder a la votación por la Asamblea General.
ARTÍCULO 25º -
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva como órgano colegiado
se reunirá en el domicilio social al menos trimestralmente y en cuantas
ocasiones la convoque su Presidente, o en su defecto su Vicepresidente o la
mayoría de sus miembros, mediante carta dirigida a todos ellos con al menos
cinco (5) días de antelación a su celebración, indicando los asuntos a tratar,
y quedará válidamente constituida para adoptar acuerdos cuando concurran a la
reunión una mayoría de sus miembros. El Presidente y en su defecto el
Vicepresidente, o en ausencia de ambos, el miembro asistente que designen los
reunidos, presidirá la reunión y dirigirá los debates, asistido por el
Secretario o, en su defecto y en sus funciones, por el miembro que designen los
asistentes. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos, decidiendo
el voto del Presidente en caso de empate.
El Secretario
levantará Acta de la reunión que se someterá a aprobación de los asistentes al
final de la sesión o en la próxima reunión y, tras su aprobación, será
autorizada con su firma y la del Presidente, vinculando sus acuerdos a todos
los socios.
ARTÍCULO 26º -
COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. 26.1 La Junta Directiva estará investida de las
más amplias facultades para realizar toda clase de actos y operaciones en
representación del Club, sin más limitaciones que las establecidas en estos
Estatutos y las atribuidas por su artículo 22º a la competencia de la Asamblea General.
A título enunciativo le
compete:
a) Representar
y defender los intereses del Club ante los socios y terceros.
b) Velar por
la integridad, mantenimiento y mejora de las instalaciones y por el
funcionamiento eficaz de los servicios del Club.
c) Administrar
el patrimonio y dirigir las actividades sociales.
d) Formular
y gestionar los presupuestos y disponer de los recursos para el cumplimiento de
los fines del Club y para el pago de sus obligaciones.
e) Concertar
y firmar toda clase de operaciones para dotar las instalaciones y servicios
prestados por el Club. En cuanto a las operaciones financieras y de crédito a
favor del Club, concertar y firmar las autorizadas por la Asamblea General o
cuyo importe no exceda del señalado en el apartado
d) del artículo 22º.
f) Fijar y
revisar las tarifas por el uso de las instalaciones y por los servicios,
escuelas y demás prestaciones del Club.
g) Promover
y proponer a la Asamblea General la adopción de toda clase de acuerdos y
proyectos de su competencia y ejecutarlos.
h) Adoptar
las medidas y acuerdos que estime convenientes para la gestión de los asuntos
sociales cuya competencia no esté reservada a la Asamblea General.
i) Interpretar
y exigir el cumplimiento por todos los socios de los acuerdos y obligaciones
sociales, de estos Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de las demás
normas de conducta que se establezcan, imponiendo las sanciones procedentes.
26.2 La Junta Directiva podrá delegar parcialmente
en un Director que al efecto designe las funciones y atribuciones de su
competencia. La designación, delegación de facultades y revocación del Director
por la Junta Directiva se pondrá en conocimiento de la próxima asamblea General
que se celebre.
26.3 Podrá también la Junta Directiva, para el
estudio, seguimiento o desarrollo de asuntos o actividades concretas, designar
Comisiones de Trabajo o Delegaciones deportivas integradas por socios, bajo la
coordinación de un miembro de la Junta Directiva, que tendrán el carácter de
órganos asesores.
ARTÍCULO 27º - EL PRESIDENTE DEL
CLUB. Además de las funciones y competencias que al cargo atribuyen otras
disposiciones de estos Estatutos, corresponde al Presidente:
a)
Ostentar como Presidente del Club la representación
legal de la entidad en juicio y fuera de él pudiendo conferir dicha
representación a Letrados y Procuradores de los Tribunales con el alcance que
en el orden procesal se requiera.
b)
Autorizar con su firma y la del Secretario los
documentos obligacionales y contratos suscritos por el Club, sin perjuicio de
las facultades delegadas en su caso en el Director respecto de documentos de
mero alcance administrativo o de gestión.
c)
Autorizar con su firma y la del Tesorero la apertura,
seguimiento y cancelación de las cuentas bancarias del Club en cualquier
entidad bancaria o financiera; realizar toda clase de abonos en las mismas y
disponer de sus fondos mediante la firma de cheques, órdenes de pago,
transferencias o cualquier otro documento; y formalizar las operaciones de
crédito a favor del Club.
El presidente podrá
delegar, en todo o en parte, sus funciones en el Director o en los miembros de
la Junta directiva que considere oportuno, previa aprobación de la propuesta de
delegación por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28º - EL
VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente sustituirá en sus funciones,
competencias y atribuciones al Presidente durante sus ausencias o situaciones
de incapacidad de hecho o de derecho.
ARTÍCULO 29º - EL
TESORERO. Corresponde al Tesorero:
a)
Llevar los libros de contabilidad y documentación
auxiliar de las operaciones del Club y supervisar el cumplimiento del
presupuesto anual.
b)
Custodiar los fondos sociales, ordenando los cobros
y pagos necesarios.
c)
Proponer a la Junta Directiva la documentación
contable y financiera a someter a la aprobación de la Asamblea General.
d)
Autorizar con su firma y la del Presidente las
operaciones de gestión bancaria y financiera y de disposición de los fondos
sociales relacionadas en el apartado c) del artículo 27º.
El Tesorero podrá
delegar, en todo o en parte, sus funciones en otros miembros de la Junta
Directiva o en el Director, previa aprobación de la propuesta de delegación por
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30º - EL
SECRETARIO. Además de las funciones que le atribuyen otras
disposiciones de estos estatutos, corresponde al Secretario:
a) Llevar el
libro de Actas y de Registro de Socios y extender, con el visto bueno del
Presidente, las certificaciones de sus contenidos y acuerdos.
b) Custodiar
la documentación legal y corporativa de la entidad.
c) Autorizar
con su firma y la del Presidente, los documentos obligacionales y contratos
relacionados en el apartado b) del artículo 27º.
El Secretario podrá
delegar, en todo o en parte, sus funciones en otros miembros de la Junta
Directiva o en el Director, previa aprobación de la propuesta de delegación por
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31º - EL
DIRECTOR DEL CLUB. En caso de designación por la junta Directiva de un
Director conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de estos Estatutos, y salvo
acuerdo en contrario, se atribuyen y delegan en el Director del Club las
siguientes funciones y atribuciones:
a) La
organización, gestión y control diario de todos los servicios de que dispone el
Club y del personal empleado, informando a la Junta Directiva de todas las
incidencias y proponiendo las oportunas medidas a adoptar.
b) Proponer
a la Junta Directiva, la contratación, movilidad o cese del personal necesario
en las distintas áreas de trabajo para el buen funcionamiento de las
instalaciones y eficacia de los servicios.
c) Seguir y
controlar el cumplimiento del presupuesto anual.
d) La
autorización de gastos y ordenación de los pagos corrientes hasta el límite que
autorice la Junta Directiva en todo caso.
e) Asesorar
a la Junta Directiva en cuanto a la adopción de cualesquiera medidas
convenientes para el buen funcionamiento de las instalaciones y eficacia de los
servicios.
f) Organizar
todas las actividades y competiciones deportivas y sociales.
g) Representar
al Club ante las instancias federativas, organismos públicos y oficinas de la
Administración Central, de la Comunidad de Madrid, Municipal e institucional,
así como ante las empresas y compañías suministradoras y proveedoras y ante
terceros en general en cuanto a la gestión diaria de los asuntos y servicios
del Club.
h) Llevar,
despachar y contestar la correspondencia ordinaria.
i) Realizar
cuantas demás gestiones le sean encomendadas por los órganos sociales.
ARTÍCULO 32º -
INCOMPATIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS CARGOS
32.1 No podrán ocupar
cargos en la entidad los menores de edad, los incapacitados ni quienes estén
incursos en causa de prohibición o de incompatibilidad previstas en la
normativa vigente de aplicación.
32.2 Quienes ocupen
cargos en la entidad responderán frente a los socios y terceros por los daños
que en el ejercicio de sus cargos causen por culpa o negligencia grave, por
abandono del cargo, o en exceso de las atribuciones que les confieren estos
Estatutos. La responsabilidad causada por acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno colegiados, no alcanzará a aquellos miembros que hubiesen salvado su
voto de forma expresa al adoptar el acuerdo lesivo.
ARTÍCULO 33º - MOCÍON
DE CENSURA. Si en el supuesto de convocatoria forzosa de la
Asamblea General previsto en el artículo 19º.2, el asunto a tratar consistiera en una
moción de censura del Presidente o de una mayoría de los miembros de la Junta
Directiva, (lo que en caso de prosperar implicaría el cese de toda la Junta
Directiva conforme al artículo 23º.2), los socios solicitantes de la convocatoria deberán acompañar a su
solicitud una memoria justificativa de la moción y la identificación de quienes
propongan como nuevos miembros y cargos de la Junta directiva que deba
sustituir a la censurada. La Asamblea General, que se convocará en la forma y
plazo señalados en el artículo 19º.2,
debatirá y someterá a votación la moción de censura presentada y, en caso de
prosperar, la Junta Directiva censurada cesará en sus cargos, proclamándose
automáticamente elegida la nueva Junta directiva propuesta y tomando posesión
de sus cargos
TÍTULO IV – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 34º -
EJERCICIO ECONÓMICO. Los ejercicios económicos del Club coincidirán con
el año natural.
ARTÍCULO 35º - RECURSOS
ECONÓMICOS. Los recursos económicos del Club serán los
siguientes:
a) Las
cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias de los socios así como
las derramas aprobadas para la liquidación de los presupuestos anuales.
b) Los
ingresos por las tarifas aprobadas para los socios, visitantes e invitados, por
derechos de acceso y uso de las instalaciones, por la prestación de servicios,
escuelas y cursos deportivos, restaurante, actos recreativos y culturales y
demás prestaciones y actividades complementarias propias del Club.
c) Las
donaciones, legados, subvenciones y premios que reciba el Club
d) Los
rendimientos que produzca su patrimonio.
Los recursos se
aplicarán íntegramente al cumplimiento de los fines de la entidad proclamados
en el artículo 3º, excluyendo en todo caso el ánimo de lucro, el atesoramiento y el reparto de beneficios a los
socios del Club.
TÍTULO V – DE LA
DISOLUCIÓN DEL CLUB
ARTÍCULO 36º - ACUERDO DE LA
DISOLUCIÓN DEL CLUB. Dejando a
salvo cualquier imperativo legal, el Club de Tenis La Moraleja sólo podrá disolverse
por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios, expresamente
convocada para este fin y válidamente celebrada, cuya adopción requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho de voto.
ARTÍCULO 37º - LIQUIDACIÓN. Acordada la disolución, se comunicará a los
organismos competentes de la Comunidad de Madrid y, salvo que la Asamblea que
acuerde la disolución designe uno o varios liquidadores, siempre en número
impar, o una Comisión Liquidadora, la liquidación se llevará a efecto por la
Junta directiva, que procederá a realizar las operaciones pendientes y las
nuevas que sean estrictamente necesarias para la liquidación, exigirá y
percibirá todos los créditos, satisfará y extinguirá todas las obligaciones
pendientes, dando al patrimonio neto resultante el destino que establezcan las
disposiciones legales en vigor para las entidades deportivas no lucrativas.
TÍTULO VI –
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38º - REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO. Las disposiciones
contenidas en los presentes Estatutos se desarrollan en un Reglamente de
Régimen Interno del Club, que establece las normas generales a observar para el
acceso, estancia y uso de las instalaciones y de los servicios del Club y el
régimen disciplinario y sancionador con los procedimientos para su aplicación.
Dicho Reglamento constituye anejo inseparable de estos Estatutos.
ARTÍCULO 39º - RESCURSOS. Los socios que consideren afectados sus derechos por
la interpretación que la Junta directiva realice de los presentes Estatutos o
del Reglamento de Régimen Interno, podrán recurrir por escrito ante la propia
Junta Directiva y, en segunda instancia, ante la Asamblea General de Socios.
Agotadas tales instancias en el seno de la entidad, tendrán expedita la vía
contenciosa ante la jurisdicción deportiva, administrativa u ordinaria que
estimen competente para la defensa de sus derechos. De tales recursos ajenos a
a la jurisdicción interna del Club se dará conocimiento al organismo competente
de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 40º - DISPOSICIÓN
TRANSITORIA. Los presentes Estatutos
y el anejo Reglamento de Régimen Interno entrarán en vigor a los treinta días
de su aprobación por la Asamblea General de Socios del Club,, quedando
derogados a partir de dicha fecha los Estatutos y el Reglamento de Régimen
Interior que fueron aprobados por la Asamblea General de socios celebrada el
día 18 de Junio de 1982. Quedan delegadas en la Junta directiva las facultades
precisas para reformar y adaptar las normas, disposiciones y acuerdos vigentes
de rango inferior que contradigan o cuya aplicación interfiera o resulte
incompatible con la aplicación de las disposiciones de estos Estatutos.
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